Según un informe de Elliptic Blog, el 1 de julio de 2026 se cierra definitivamente la ventana de transición establecida en el Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos (MiCA). Hasta esa fecha, las entidades que operaban legalmente bajo regímenes nacionales antes de la entrada en vigor de MiCA podían continuar prestando servicios a clientes mientras tramitaban su autorización completa.

A partir de ahora, para cualquier empresa que aún dependa de esta cobertura temporal, cesa la base jurídica para atender a clientes de la UE. El artículo 143(3) del reglamento ya no ofrece protección a aquellos Proveedores de Servicios de Criptoactivos (CASP) que no hayan completado el procedimiento de licenciamiento pleno para la fecha límite establecida.

Esto implica que, desde la fecha indicada, continuar operando sin el estatus completo de proveedor de servicios autorizado será ilegal en todo el territorio de la Unión Europea. La fuente subraya que el marco jurídico para dichos operadores concluye junto con la expiración del periodo transitorio.